LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Publicada el 7 de enero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación. Es una ley que tiene por objeto establecer, dentro de las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, las medidas necesarias para la atención integral y universal de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer.

ACCIONES

  • Impulsar la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para fortalecer los servicios de salud en materia de detección oportuna.

  • Promover la creación de Redes de Apoyo a nivel federal y estatal, para facilitar el acceso a información y servicios de atención médica.

  • Llevar a cabo programas o campañas temporales o permanentes, para la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia.

ESTRATEGIAS

I. Diagnóstico temprano
II. Acceso efectivo
III. Tratamiento oportuno, integral y de calidad
IV. Capacitación continua al personal de salud
V. Disminuir el abandono al tratamiento
VI. Contar con un registro fidedigno y completo de los casos
VII. Implementar campañas de comunicación masiva para crear conciencia social sobre el cáncer en la infancia y la adolescencia

CRONOLOGÍA

2019: junio-agosto

Se realizaron reuniones de trabajo con Casa de la Amistad, I.A.P, Cáncer Warriors, Aquí Nadie Se Rinde y AMANC, I.A.P., junto con el Dr. Alberto Olaya, Dr. Roberto Rivera Luna, Dra. Rocío Cárdenas,
Dra. Farina Arreguín y más para integrar propuestas.

2019: septiembre 27

Se realizó el foro: “El cáncer infantil es curable, cambiemos la historia”, organizado por las Dip. Ana Paty Peralta y Nayeli Fernández, ampliando el análisis de la entonces iniciativa de ley.

2019: diciembre 5

Fue aprobada en Cámara de Diputados con 406 votos a favor
y ninguno en contra.

2020: noviembre 18

Fue aprobada en el Senado con 88 votos. El respaldo ha sido de todos los partidos políticos por iniciativa del Partido Verde y de Morena.

TRANSITORIOS

• En un término de seis meses, a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, el Ejecutivo Federal deberá emitir los reglamentos necesarios y elaborará las guías de atención para el correcto funcionamiento de este ordenamiento. Vencimiento: 7 de julio de 2021.

• En un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría de Salud, en coordinación con los demás miembros del Sistema Nacional de Salud, deberán emitir las disposiciones de carácter general para la operación de los mecanismos de la Red de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y la Adolescencia. Vencimiento: 6 de julio de 2021.

• La Secretaría establecerá los mecanismos para garantizar los traslados y otras prestaciones médicas necesarias para la atención de las personas sujetas de derecho a las que se refiere esta Ley.

• La Secretaría de Salud realizará las modificaciones necesarias al Reglamento del Registro Nacional de Cáncer para los efectos de este Decreto en los noventa días posteriores al inicio de su vigencia.
Vencimiento: 7 de abril de 2021.

• La Secretaría realizará las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana y demás disposiciones administrativas relativas al Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud que permitan la recopilación, integración y disposición de la información necesaria, garantizando la protección de datos personales.

• Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán de manera progresiva con cargo a los presupuestos autorizados para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Conoce la ley

FORO DE ANÁLISIS

Ya tenemos ley, ¿qué sigue?
Foro virtual realizado el 15 de febrero de 2021, con motivo del Día Internacional del Cáncer Infantil.

El objetivo de este foro fue revisar los alcances de la nueva Ley General de Detección Oportuna del Cáncer Infantil, para establecer un plan de trabajo desde la sociedad civil que abone a su cumplimiento.

PARTICIPANTES

Mariló Aja Aguinaco
Socia de Aguinaco + Aja Abogados
y abogada pro bono

José Armida Escudero
Miembro de Aguinaco + Aja Abogados y abogado pro bono

Evelyn Sánchez-Ramos
Maestra en Salud Pública

Jorge Flores Zamudio
Ponente de la CNDH en materia de DESCA y Derecho Humano a la Salud

PONENCIAS

DIAGNÓSTICO OPORTUNO

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