Jorge Flores Zamudio, Ponente de la CNDH en materia de DESCA y Derecho Humano a la Salud, nos compartió los siguientes puntos a tratar dentro del Foro virtual realizado el 15 de febrero de 2021, con motivo del Día Internacional de Cáncer Infantil:

  • Desde el servicio público, las instituciones se han tardado en transformar la perspectiva de “beneficiario” de la atención médica para la protección de la salud, para pasar a reconocer a cada “titular de un derecho reconocido internacional y constitucionalmente”. Esto ha retrasado muchísimo la efectividad y relevancia de la protección de la salud en el país.
  • La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Organización Mundial de la Salud.
  • Importancia de la salud, mediante el principio de interdependencia. La salud integral de las personas es un derecho indispensable para el ejercicio de los demás derechos. “Si no gozamos de una buena salud, difícilmente podemos ejercer todos nuestros demás derechos de una manera plena. (…) Cuando ya hay una afectación a la salud de una persona, ya están en riesgo los demás derechos que debe disfrutar plenamente”.
  • El estado de posible mayor vulnerabilidad en la que se encuentran las niñas, niños y adolescentes con cáncer, derivado de los factores de edad, pobreza, migración, entre otros, debe también considerarse para su atención.
  • Salud sin discriminación, mediante el principio de universalidad. Todo ser humano tiene derecho al goce de grado máximo de salud que se pueda lograr sin distinción de raza, religión ideología, condición económica o social. “La aspiración de todo Estado debe ser lograr un sistema de salud universal, que permita que todas las personas, sin ninguna excepción, pueda tener acceso a la protección de su salud. También implica mecanismos oportunos de prevención o mecanismos efectivos de detección”.
  • Conforme al Artículo 4 Constitucional, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia salubridad general. “A nivel estatal y a nivel municipal, que son los primeros niveles de contacto de la persona con el Estado, deben existir instancias de detección oportuna, con lineamientos y estrategias que permitan coordinar en el orden local”.
  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece que los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, en los que se incluye la salud, deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad.
  • Exigibilidad y justiciabilidad. “El hecho de que un derecho se enmarque en una ley, ese derecho ya se vuelve exigible al Estado y aquí habrá autoridades que pueden ser exigidas para la tutela de ese derecho. (…) Pero qué se debe hacer, a pesar de que este derecho ya sea reconocido en una ley y no sea efectivamente tutelado por la autoridad o por la persona responsable de tutelarlo, debe existir un mecanismo propio, ágil y efectivo para facilitar que NNA tengan acceso a la protección de su salud”. Exigibilidad es que esté en una ley; los mecanismos de justiciabilidad garantiza que un derecho sea efectivamente llevado al ámbito material de las cosas.
  • Existen dos sistemas protectores de Derechos Humanos, para la garantía del derecho humano a la protección de la salud: sistema de protección jurisdiccional (juicio de amparo) y sistema de protección no jurisdiccional (encabezado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos). “Estos dos mecanismos no se excluyen, se puede echar mano de un juicio de amparo y, al mismo tiempo, se puede interponer una queja ante la CDNH. Si estamos ante una situación generalizada de violación a los derechos humanos, el sistema jurisdiccional es el más efectivo, pero el no jurisdiccional puede permitir la modificación de un patrón de proceso en una instancia”.